¿Qué es un Concurso de Acreedores?
Un Concurso de Acreedores es un proceso judicial en cual se regula el pago de las deudas de una persona física o jurídica a los acreedores por un Administrador Concursal nombrado por el Juez de lo Mercantil.
Teóricamente, el objetivo principal del Administrador Concursal en un Concurso de Acreedores es mantener la empresa y pagar a todos los acreedores, pagar el máximo porcentaje de la deuda y pagar en el mínimo tiempo posible.
¿Cual es la razón para que una empresa solicite un Concurso de Acreedores?
Teóricamente el Concurso de Acreedores está pensado para empresas y personas que actúan de buena fe. Sin embargo, la Ley está diseñada para favorecer el fraude y los principales motivos para solicitar un Concurso de Acreedores aparte de cerrar la empresa sin pagar a los acreedores las deudas, incluidos las de los trabajadores. son los siguientes:
Cerrar la empresa para especular con los terrenos donde se ubica la empresa con el objetivo de construir viviendas.
Cerrar la empresa para rebajar el precio de la empresa con el objetivo de venderla más barata a un tercero de forma oficial y cobrar el resto por otra vía.
Cerrar la empresa para crear una nueva idéntica llevándose los clientes con el objetivo de evitar seguir compartiendo beneficios con los mismos socios.
Cerrar la empresa para crear una nueva idéntica sin los actuales trabajadores con el objetivo de pagar salarios bajos.
Cerrar la empresa y comprar la maquinaria a bajo costo con el objetivo de llevar la empresa a otro país o región reduciendo el coste salarial y/o fiscal.
¿Qué tengo que hacer si sospecho que la empresa va a solicitar un Concurso de Acreedores?
En ese caso, trata de reunir el máximo de información y documentación sobre las irregularidades que se puedan dar en la empresa para poder comunicarlas a la Administración Concursal. Asimismo, prepara una relación de los bienes de la empresa con facturas de compra y fotografías, y por otro lado, vigila la existencia de facturas de proveedores o compras fuera de lo normal, o la asunción de deudas con terceros de tipo fraudulento. Es fundamental comunicarla a la Administración Concursal que solicitas que el Concurso de Acreedores se declare Culpable en un plazo de 1 mes desde que se publica en el BOE la declaración del Concurso de Acreedores. Lee con detenimiento nuestro apartado sobre la Sección de Calificación del Concurso de Acreedores.
¿Dónde puedo saber si la empresa ha sido declarada en concurso de acreedores?
Puedes buscar la empresa en el Registro Público Concursal.
¿Qué tengo que hacer si la empresa ha sido declarada en Concurso de Acreedores?
En primer lugar, tienes que personarte en el Concurso de Acreedores para recibir comunicación de todas las resoluciones judiciales y estar informado del devenir del proceso.
En segundo lugar y en un plazo de 1 mes desde que se publica en el BOE la declaración del Concurso de Acreedores debes comunicar por correo electrónico a la Administración Concursal la deuda y las alegaciones sobre la calificación del Concurso de Acreedores. Es muy importante puesto que de lo contrario pierdes tu derecho a solicitar más adelante la declaración del Concurso como Culpable para que los responsables paguen el total de la deuda generada. Recuerda que con una antigüedad alta y un salario alto, por ejemplo, antigüedad de 1 de enero de 1995 y un salario de 4.000 euros la indemnización a 31 de diciembre de 2023 es de 101.589,04 euros y el FOGASA para 2023 unicamente cubre 30.601,60 euros. Es decir, que si no actúas pierdes cualquier posibilidad de cobrar esos 70.000 euros de diferencia. Lamentablemente, hay pocos especialistas en defender a trabajadores en Concursos de Acreedores realmente expertos por lo que muchas veces no se hacen estas alegaciones y se pierde el derecho a actuar más tarde.
En tercer lugar, vigila el desarrollo del Concurso de Acreedores, lee con detenimiento cualquier comunicación que recibas. Habitualmente se vive un pequeño teatro en el que la Administración Concursal intenta ir a un Convenio con los Acreedores pero en el 99% de las ocasiones se lleva a la empresa a Liquidación. Tienes que verificar los créditos reconocidos de la Lista Provisional de Acreedores y los bienes que constan en el Inventario provisional.
En cuarto lugar, vigila la modificación de las relaciones laborales, es decir, los despidos, o reducciones de salarios. La Administración Concursal intentará despedir y para ello se iniciará un periodo de negociaciones. En este caso te puedes encontrar en dos situaciones, la primera no tener representación sindical y poder nombrar sin problemas a unos compañeros para representarte que pueden ser acompañados de un abogado especialista en esta materia en las negociaciones, y la segunda tener representación sindical que se niegue a ser acompañada por un abogado especialista independiente. En este último caso, la negociación se realizará en desigualdad ya que por el lado de la empresa negociará una especialista que luego defenderá dicho proceso en el Juzgado y por el lado de los trabajadores negociará una persona que no defenderá dicho proceso en el Juzgado en caso de impugnación.
En quinto lugar, exige que si hay una negociación de extinción de las relaciones laborales se acuerden indemnizaciones diferentes para el caso de que la empresa pase a fase de convenio para su subsistencia o pase a fase de liquidación para su desaparición. En este caso, exige que la indemnización sea no solo la máxima legal sino que supere ampliamente dichos máximos puesto que no se va a pagar si no se califica el Concurso como Culpable.
En sexto lugar, y una vez extinguida la relación laboral vigila la liquidación de la empresa para que no se venda nada a precio de saldo. La Administración Concursal publicará un Plan de Liquidación y posteriormente Informes Trimestrales sobre la misma. Revisa a fondo dichos documentos y cualquier movimiento sospechoso.
En séptimo lugar, solicita la declaración del Concurso como Culpable en la Fase de Calificación y defiende que se declare responsables a los autores de dichos hechos para que se pague el total de la deuda con su patrimonio.
En todos los casos actúa rápido y con especialistas en la materia. Existen muchos despachos de abogados especialistas en Concursos de Acreedores para empresas pero muy pocos somos especialistas en defender exclusivamente a trabajadores.
¿Es necesario conocer la Solicitud de Concurso de Acreedores?
Una vez personado, solicita en el Juzgado copia de la Solicitud del Concurso de Acreedores presentada por la empresa. Verifica que la información y datos proporcionados por la empresa son ciertos. En caso de existir falsedades, valoraciones de bienes inexactas, o existencia de deudas con terceros especialmente relacionados con el deudor, toma nota y ponlo en conocimiento del Administrador Concursal por correo electrónico.
¿Tengo que comunicar mi crédito?
Recopila las nóminas que se te adeudan, y por correo electrónico comunica tu crédito e informa al Administrador Concursal de las cantidades no cobradas adjuntando copia de las nóminas y Sentencias o Resoluciones que justifiquen la deuda.
¿Como puedo verificar que los créditos son correctos y que todos los bienes han sido relacionados?
En el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo el Administrador Concursal emitirá un informe que si has comunicado tu crédito, te será comunicado. En ese informe constará también el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
Contenido de la impugnación:
La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
¿Qué tipo de créditos existen?
Los créditos pueden ser contra la masa, créditos privilegiados de carácter especial o general, créditos ordinarios o créditos subordinados.
Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, el pago de esos créditos vencidos o que venzan después de la comunicación se realizará conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número:
1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
Son créditos con privilegio general:
Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional; las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso; los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
El resto de cuantías son créditos ordinarios. Es decir, que todo los salarios o indemnizaciones que superen esos límites van a ser calificados como ordinarios.
Revisa que tus créditos estén bien recogidos, pero fundamentalmente vigila que en la Lista de Acreedores no existan créditos inexistentes o créditos de personas relacionadas con el deudor.
Una vez resueltas las impugnaciones se publicarán los Textos Definitivos que se acompañarán de los documentos siguientes:
1.º Una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la Administración Concursal en la lista de acreedores.
2.º Una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
Con este trámite termina la Fase Común (Sección Primera) del Concurso de Acreedores, y se pasa a la Fase de Convenio o a la Fase de Liquidación (Sección Quinta).
¿Se puede modificar posteriormente la Lista de Acreedores?
Recuerda que la Lista de Acreedores puede modificarse posteriormente en caso de dictarse Sentencias que modifiquen la cuantía o calificación de los créditos. Por ejemplo, Sentencias de Despido o Extinción de Contrato. El Administrador Concursal deberá presentar un informe positivo para la modificación ante el Juez, y se dará traslado a las partes personadas para que en un plazo de 10 días realicen las alegaciones en contra.
Además, cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la Administración Concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicado por la Administración Concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la separación de la Administración Concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.
Evidentemente, es necesario revisar concienzudamente los informes de modificación de créditos y los informes trimestrales para evitar la inclusión fraudulenta de nuevos créditos o para evitar la modificación de los créditos existentes.