DEPORTISTA PROFESIONAL
El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia establece que los deportistas profesionales tienen derecho a cobrar a la expiración de su contrato temporal la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, 12 días de salario por año trabajado:
"c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación."


Por ejemplo, esto supone para un salario anual mínimo de 155.000 euros anuales en Primera División de Futbol, 5.096 euros por año de contrato. Para un salario anual mínimo de 77.500 euros anuales en Segunda División A, supone 2.548 euros por año de contrato.

Para un salario de 1.000.000 de euros anuales estamos hablando de 32.877 euros por año de contrato, es decir, que para un contrato que expira después de cuatro años, supone una indemnización de 131.508 euros.


El plazo máximo para solicitar el cobró de esta indemnización es de 1 año desde la fecha de finalización del contrato. Actualmente a causa del Estado de Alarma, los plazos han quedado interrumpidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de junio de 2020. Por lo tanto, todos los contratos finalizados desde el 1 de junio de 2019 tienen de plazo 2 meses y medio más para poder reclamar la cantidad indemnizatoria. El plazo finaliza en agosto de 2020, pero para mayor seguridad jurídica lo conveniente sería realizar la reclamación ante la Jurisdicción Social antes de fin de julio de 2020. Si tu contrato expiró entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2019, los plazos se reactivan y por ejemplo la semana del 1 al 7 de junio de 2020 expiraría el plazo de 1 año de reclamación para los contratos finalizados entre el 14 y el 21 de marzo de 2019, y así consecutivamente.

Cabe recordar también en caso de lesión grave que no permita continuar la actividad profesional, la posibilidad de optar, independientemente de la edad, a una Incapacidad Permanente Total tras la Sentencia del Tribunal Supremo 1069/2016 de 20 diciembre. Esto se traduce en una pensión vitalicia, que en el caso de cotizaciones máximas, como es el caso de los futbolistas de Primera y Segunda División A, hablamos de 1.721,81 euros mensuales hasta los 55 años y a partir de esa edad 2.347,92 euros mensuales.

No dudes en informarte y asesorarte por verdaderos Abogados Laboralistas expertos en estas cuestiones, como nosotros. Las cantidades son grandes, pero lo fundamental es que son tuyas, y no debes perdonarlas.
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