¿Qué es un Concurso de Acreedores?
Un Concurso de Acreedores es un proceso judicial en cual se regula el pago de las deudas de una persona física o jurídica a los acreedores por un Administrador Concursal nombrado por el Juez de lo Mercantil.
Teóricamente, el objetivo principal del Administrador Concursal en un Concurso de Acreedores es mantener la empresa y pagar a todos los acreedores, pagar el máximo porcentaje de la deuda y pagar en el mínimo tiempo posible.
¿Qué tengo que hacer si sospecho que la empresa va a solicitar un Concurso de Acreedores?
En ese caso, trata de reunir el máximo de información y documentación sobre las irregularidades que se puedan dar en la empresa para poder comunicarlas a la Administración Concursal. Asimismo, prepara una relación de los bienes de la empresa con facturas de compra y fotografías, y por otro lado, vigila la existencia de facturas de proveedores o compras fuera de lo normal, o la asunción de deudas con terceros de tipo fraudulento.
¿Dónde puedo saber si la empresa ha sido declarada en concurso de acreedores?
Puedes buscar la empresa en el Registro Público Concursal.
¿Qué tengo que hacer si la empresa ha sido declarada en Concurso de Acreedores?
En primer lugar, tienes que personarte en el Concurso de Acreedores para recibir comunicación de todas las resoluciones judiciales y estar informado del devenir del proceso.
¿Es necesario conocer la Solicitud de Concurso de Acreedores?
Una vez personado, solicita en el Juzgado copia de la Solicitud del Concurso de Acreedores presentada por la empresa. Verifica que la información y datos proporcionados por la empresa son ciertos. En caso de existir falsedades, valoraciones de bienes inexactas, o existencia de deudas con terceros especialmente relacionados con el deudor, toma nota y ponlo en conocimiento del Administrador Concursal por correo electrónico.
¿Tengo que comunicar mi crédito?
Recopila las nóminas que se te adeudan, y por correo electrónico comunica tu crédito e informa al Administrador Concursal de las cantidades no cobradas adjuntando copia de las nóminas y Sentencias o Resoluciones que justifiquen la deuda.
¿Como puedo verificar que los créditos son correctos y que todos los bienes han sido relacionados?
En el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo el Administrador Concursal emitirá un informe que si has comunicado tu crédito, te será comunicado. En ese informe constará también el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
Contenido de la impugnación:
La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
¿Qué tipo de créditos existen?
Los créditos pueden ser contra la masa, créditos privilegiados de carácter especial o general, créditos ordinarios o créditos subordinados.
Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, el pago de esos créditos vencidos o que venzan después de la comunicación se realizará conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número:
1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
Son créditos con privilegio general:
Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional; las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso; los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
Revisa que tus créditos estén bien recogidos, pero fundamentalmente vigila que en la Lista de Acreedores no existan créditos inexistentes o créditos de personas relacionadas con el deudor.
Una vez resueltas las impugnaciones se publicarán los Textos Definitivos que se acompañarán de los documentos siguientes:
1.º Una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores.
2.º Una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
Con este trámite termina la Fase Común (Sección Primera) del Concurso de Acreedores, y se pasa a la Fase de Convenio o de Liquidación (Sección Quinta).
¿Se puede modificar posteriormente la Lista de Acreedores?
Recuerda que la Lista de Acreedores puede modificarse posteriormente en caso de dictarse Sentencias que modifiquen la cuantía o calificación de los créditos. Por ejemplo, Sentencias de Despido o Extinción de Contrato. El Administrador Concursal deberá presentar un informe positivo para la modificación ante el Juez, y se dará traslado a las partes personadas para que en un plazo de 10 días realicen las alegaciones en contra.
Además, cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la Administración Concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicado por la Administración Concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.
Evidentemente, es necesario revisar concienzudamente los informes de modificación de créditos y los informes trimestrales para evitar la inclusión fraudulenta de nuevos créditos o para evitar la modificación de los créditos existentes.