INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL


La Prestación de Incapacidad Permanente Total es equivalente al 55-75% de la Base Reguladora.

La prestación está vinculada a la profesión habitual, es decir la profesión que se ha desarrollado durante el último año de trabajo.

La profesión está clasificada según un código de 4 cifras internacional, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008 (CIUO-08), y según un código de 4 cifras de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-2011).

Una vez determinada la profesión, hay que verificar los requerimientos físicos y mentales en la Guia de Valoración Profesional del INSS.

Los médicos en sus informes, aparte de describir las patologias en los diagnósticos deben explicar que limitaciones existen tanto definitivas como las necesarias para evitar un agravamiento.

Comparando las limitaciones que se padecen y los requerimientos de la profesión se puede determinar el grado de incapacidad.

Actualmente con un limitación superior al 50% para realizar las funciones de la profesión, se puede tener derecho a esta prestación.

Es habitual que muchos trabajadores inicien estos trámites por su cuenta y riesgo, con resultados a veces ilusoriamente satisfactorios. Muchas veces el grado de incapacidad es inferior al realmente existente, la contingencia es común en vez de profesional, la base reguladora o la prestación están mal calculadas, o la fecha de efectos no es correcta. Desafortunadamente solucionar estos problemas con una solicitud mal planteada es muy complicado, por lo que ante en este tipo de situación es mejor consultar con nosotros. Sale muy barato.


Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 196. Prestaciones económicas.

2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. 

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

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