DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA

La determinación de contingencia es el proceso a través del que se determina si la causa que ha dado lugar a la baja es común (Enfermedad Común o Accidente no laboral) o profesional (Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo).

Que la contingencia sea calificada correctamente es de SUMA IMPORTANCIA, ya que existen diferencias significativas a la hora de percibir las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, tal y como explicamos a continuación.

Incapacidad Temporal

1. Requisitos
Contingencia
Periodo de cotización previo
ENFERMEDAD COMUN
180 días en los 5 años anteriores.
ACCIDENTE SEA O NO DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
No se exige.

2. Cuantía a percibir
Contingencia                                                                                                       
¿Desde cuándo?                                                        ¿Cuánto?
ENFERMEDAD COMUN / ACCIDENTE NO LABORAL
Desde el 4º día de la baja hasta el 20º                  60% de la BR
Desde el día 21 en adelante                                     75% de la BR

ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
Desde el día siguiente al de la baja                        75% de la BR

Asimismo, la Base Reguladora que se tiene en cuenta para realizar el cálculo de la cuantía a percibir se calcula de forma diferente en función de la contingencia, siendo lo más destacable que si la contingencia de la que deriva es profesional, se tiene en cuenta el promedio de las cantidades percibidas por horas extraordinarias en los 12 meses anteriores, no tenidas en cuenta, en cambio, si la IT deriva de contingencias comunes.

Incapacidad Permanente

1. Requisitos
Periodo previo de cotización
ENFERMEDAD COMUN
Sí, que varía en función del grado de incapacidad.
ACCIDENTE SEA O NO DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL
No se exige.

2. Cálculo Base Reguladora IPT
En la Incapacidad Permanente, las Bases de Cotización que se tienen en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora de la prestación varían según la causa que la origine:
Bases de Cotización tenidas en cuenta
ENFERMEDAD COMUN
 8 años anteriores
ACCIDENTE NO LABORAL
2 años anteriores
ACCIDENTE SEA O NO DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL
Año anterior

3. Vías de reclamación
En último lugar, debemos tener en cuenta que la calificación de la contingencia también determina la posibilidad de acceder a posteriores reclamaciones que tienen su origen en el mismo accidente o enfermedad:

Recargo: incremento 30-50% de la prestación / Daños y Perjuicios /  Intereses Lcs 20%
ENFERMEDAD COMUN                                                                                                                      
NO/                                NO/                            NO
ACCIDENTE NO LABORAL
NO/                                 NO/                             NO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
 SI/                                  SI/                               NO
ACCIDENTE DE TRABAJO
 SI/                                 SI/                                  SI

Como podemos observar, la determinación de la contingencia como profesional abre el cauce para reclamar tanto un Recargo de las Prestaciones de la Seguridad Social, esto es, un incremento de entre un 30% y un 50% de las prestaciones, así como una Indemnización por los Daños y Perjuicios causados. Por lo tanto, que la contingencia que causa la baja sea calificada correctamente es FUNDAMENTAL de cara a obtener mejores resultados en los procesos posteriores.
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