INCAPACIDAD TEMPORAL


Si llevas más de 6 meses en situación de Incapacidad Temporal realiza una consulta sobre tu situación, no esperes a consultar una vez te hayan dado el Alta o hayas pasado reconocimiento médico con el INSS. Tienes que tener claro estos plazos en caso de Alta:

11 días en caso de IT por contingencia común:
Durante los primeros 365 días el Alta solo la puede dar tu Medico de Atención Primaria o el Inspector Médico.
Verifica en los partes de Baja y Alta que consta tu Puesto de Trabajo y Código Nacional de Ocupación CNO.
Verifica en los partes de confirmación que consta la descripción de la limitación funcional.
El médico de la Mutua puede proponer le Alta pero el único que está autorizado para emitirla es tu Médico de Atención Primaria o el Inspector Médico.
Tienes un plazo muy corto para impugnar el Alta de solo 11 días desde la notificación mediante Reclamación Previa.
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

10 días en caso de IT por contingencia profesional:
Verifica en los partes de Baja y Alta que consta tu Puesto de Trabajo y Código Nacional de Ocupación CNO.
Verifica en los partes de confirmación que consta la descripción de la limitación funcional.
Tienes un plazo muy corto de solo 10 días desde la notificación del Alta para iniciar procedimiento administrativo especial de revisión del Alta, o bien se puede impugnar el Alta en solo 11 días desde la notificación mediante Reclamación Previa. Ver el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

4 dias naturales en ambos casos una vez superados los 365 días:
El INSS es el único competente para emitir el Alta a través de Resolución. Serás citado al llegar a los 365 días de IT a reconocimiento médico con un Médico Inspector del INSS que elaborará un Informe Médico de Síntesis. Con ese Informe, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un Dictamen Propuesta que será refrendado por Resolución con emisión del Alta, prorroga o inicio de un expediente de Incapacidad Permanente. Asesórate si llevas más de 6 meses de baja.
Recuerda que tienes un plazo muy corto para impugnar el Alta de solo 4 días naturales desde la notificación mediante escrito de Disconformidad. Ver artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social.

Puesto de Trabajo y Código Nacional de Ocupación CNO:
Recuerda que es muy importante que informes a tu Médico de Atención Primaria de cual es tu Puesto de Trabajo y tu Código Nacional de Ocupación CNO. Estos dos datos deben constar obligatoriamente en los partes de baja y alta. Lamentablemente los Medicos de Atención Primaria no están debidamente informados por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas por lo que obvian este dato que es muy importante. Solicita que se inserte el dato en el parte de baja y verifica que es correcto.
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