INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA


La prestación por Incapacidad Permanente Absoluta es equivalente al 100% de la Base Reguladora.

Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 196. Prestaciones económicas.

3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.


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