INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL


La Prestación de Incapacidad Permanente Parcial es una Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.

La prestación está vinculada a la profesión habitual, es decir la profesión que se ha desarrollado durante el último año de trabajo.

La profesión está clasificada según un código de 4 cifras internacional, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008 (CIUO-08), y según un código de 4 cifras de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-2011).

Una vez determinada la profesión, hay que verificar los requerimientos físicos y mentales en la Guia de Valoración Profesional del INSS.

Los médicos en sus informes, aparte de describir las patologias en los diagnósticos deben explicar que limitaciones existen tanto definitivas como las necesarias para evitar un agravamiento.

Comparando las limitaciones que se padecen y los requerimientos de la profesión se puede determinar el grado de incapacidad.

Actualmente con una limitación superior al 33% e inferior al 50% para realizar las funciones de la profesión, se puede tener derecho a esta prestación. Incluso, se puede seguir trabajando en la misma profesión.

Es habitual que muchos trabajadores inicien estos trámites por su cuenta y riesgo, con resultados a veces ilusoriamente satisfactorios. Muchas veces el grado de incapacidad es inferior al realmente existente, la contingencia es común en vez de profesional, la base reguladora o la prestación están mal calculadas, o la fecha de efectos no es correcta. Desafortunadamente solucionar estos problemas con una solicitud mal planteada es muy complicado, por lo que ante en este tipo de situación es mejor consultar con nosotros. Sale muy barato.


Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 196. Prestaciones económicas.

1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.

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