ERTE COVID-19
Este apartado va dirigido a trabajador@s que se ven afectados por un ERTE por el COVID-19 visto el contenido del Capítulo II del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del resto de normativa relacionada.
EN RELACIÓN CON LOS ERE DE GRANDES EMPRESAS EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO EN SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2021 HA RATIFICADO EL CRITERIO DE CONSIDERAR NULO EL DESPIDO. LAS EMPRESAS DEBEN READMITIR Y PAGAR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SE HA PRONUNCIADO EN SENTENCIA DEL 26 DE ENERO DE 2021 SOBRE LOS DESPIDOS DURANTE ESTOS ERTE, Y HA DECIDIDO QUE LOS MISMOS SON NULOS, ES DECIR, QUE LA EMPRESA DEBE READMITIR Y PAGAR LOS SALARIOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA FECHA DE LA READMISIÓN.
OTRA SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2021 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO ABORDA LA CUESTIÓN CON MAYOR PROFUNDIDAD Y DECLARA EL DESPIDO NULO EN VEZ DE IMPROCEDENTE SI HA EXISTIDO UN ERTE PREVIO POR COVID. EL TSJPV NOS HA DADO LA RAZÓN Y JUSTIFICA MUY BIEN LAS RAZONES PARA TOMAR DICHA DECISIÓN POR LO QUE SE ANTOJA MUY DIFICIL QUE SE REVOQUE TAL JURISPRUDENCIA, LA EXCEPCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN DEL COVID, OBLIGA A DISPONER LEGISLACIÓN EXCEPCIONAL Y ELLO CONLLEVA QUE SE DEN SOLUCIONES EXCEPCIONALES FUERA DE LA NORMATIVA COMÚN.
Es decir, que se arriesga la empresa a un resultado ya determinado, por el cual va a tener que pagar el coste salarial de casi un año por trabajador sin que el mismo trabaje, caso de que sea el TSJPV el que declare nulo el despido. Este sería la opción menos gravosa puesto que si la empresa recurre al Tribunal Supremo los plazos se dilatan a 4 años. Evidentemente, nadie va a asumir un riesgo de tal calibre puesto que en la práctica el costo indemnizatorio si hipoteticamente el Tribunal Supremo da la razón a la empresa podría ser de 48 mensualidades de salario, más la indemnización de 20 días con el tope de 12 mensualidades del despido objetivo. Total 60 mensualidades de indemnización, más las cotizaciones a la Seguridad Social de esos 48 meses. Evidentemente si el Tribunal Supremo confirma la Doctrina acertada del TSJPV además los despedidos volverían a la empresa otra vez, si no lo hubieran hecho antes desde la primera Sentencia.
Sin hijos/as 1.098,09 €
1 hijo/a 1.254,96 €
Mejor opción es cobrar el 75% de tu Base de Cotización del mes anterior de la Mutua, más el 25% restante hasta el 100% por Mejora Voluntaria de la empresa (en caso de que el Convenio Colectivo lo permita) puesto que estamos en situación de aislamiento por causas médicas y así lo determina el Gobierno en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, y en el artículo 11 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo.
3. Por el COVID-19 existen dos tipos de ERTE. Los ERTE por fuerza mayor y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se pueden iniciar en cualquier empresa.
PLAZOS: 5 días máximo para establecer comisión representativa de l@s trabajador@s, solicitud y 7 días máximo para periodo de consultas y para el informe que se puede solicitar (no es obligatorio) por la Autoridad Laboral a la Inspección de Trabajo. Después la empresa comunica su decisión.
Los ERTE por fuerza mayor solo se pueden iniciar en las empresas cuyos negocios estén incluidos en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo de 2020. Solo las actividades que vienen específicamente reflejadas en el Anexo Final y confusamente en el artículo 10.1:
"1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando."
Ejemplo de actividades o establecimientos no incluidos en el Anexo Final pero si incluidos en el artículo 10.1 son los locales y establecimientos comerciales minoristas no incluidos en la excepción, como cualquier tienda de ropa, muebles, etc...
PLAZOS: solicitud y 5 días máximo para el informe que se puede solicitar (no es obligatorio) por la Autoridad Laboral a la Inspección de Trabajo y para la Resolución de la Autoridad Laboral. Después la empresa comunica su decisión.
4. Cuando la empresa te comunique el ERTE firma el recibí de comunicación, a poder ser escribe NO CONFORME, fecha y firma.
5. No digas nada, recoge la comunicación y analiza tranquilamente el ERTE. Tienes tiempo de sobra para realizar la impugnación individual.
En los casos de empresas que solicitan un ERTE por fuerza mayor por el COVID-19 que no están incluidas en la relación del punto anterior se puede impugnar el ERTE sin problemas. Todo ello, durante el tiempo en el que el Gobierno no decrete el cierre de todas la empresas para un aislamiento total de tod@s l@s trabajador@s salvo l@s imprescindibles para los servicios básicos.
En cambio si las empresas que no están incluidas en la relación anterior, y optan por un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hay que analizar la validez del mismo caso por caso.
Finalmente, en los casos de empresas cuya actividad al público queda suspendida por el COVID-19, solo pueden solicitar un ERTE para l@s trabajador@s cara al público. Para el resto de trabajador@s no habría justificación para un ERTE por causa mayor.
Todos los casos deben ser analizados individualmente, y por supuesto debe primar el sentido común. Se debe valorar la diferencia entre las cantidades cobradas del desempleo y la cantidad que se hubiera cobrado sin ERTE. Si la diferencia es pequeña no vale la pena reclamar puesto que el costo de la reclamación sería mayor que la diferencia a cobrar. Evidentemente, si tienes un seguro del hogar que cubre los gastos de reclamaciones laborales puedes realizar la reclamación sin la preocupación del costo de la misma.
6. En caso de querer impugnar el ERTE tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda directamente en el Juzgado.
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