DEPORTISTA PROFESIONAL

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia establece que los deportistas profesionales tienen derecho a cobrar a la expiración de su contrato temporal la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, 12 días de salario por año trabajado:
"c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación."

Para un salario de 1.000.000 de euros anuales estamos hablando de 32.877 euros por año de contrato, es decir, que para un contrato que expira después de cuatro años, supone una indemnización de 131.508 euros.

En caso de un salario anual de 100.000 euros anuales serían 13.150,80 euros.

En caso de un salario anual de 200.000 euros anuales serían 26.301,60 euros.

En caso de un salario anual de 300.000 euros anuales serían 39.452,40 euros.

En caso de un salario anual de 400.000 euros anuales serían 52.603,20 euros.

En caso de un salario anual de 500.000 euros anuales serían 65.754,00 euros.

En caso de un salario anual de 600.000 euros anuales serían 78.904,80 euros.

En caso de un salario anual de 700.000 euros anuales serían 92.055,60 euros.

En caso de un salario anual de 800.000 euros anuales serían 105.206,40 euros.

En caso de un salario anual de 900.000 euros anuales serían 118.357,20 euros.

El plazo máximo para solicitar el cobró de esta indemnización es de 1 año desde la fecha de finalización del contrato.

Cabe recordar también en caso de lesión grave que no permita continuar la actividad profesional, la posibilidad de optar, independientemente de la edad, a una Incapacidad Permanente Total tras la Sentencia del Tribunal Supremo 1069/2016 de 20 diciembre. Esto se traduce en una pensión vitalicia, que en el caso de cotizaciones máximas, como es el caso de los futbolistas de Primera y Segunda División A, hablamos de 2,472,53 euros mensuales hasta los 55 años y a partir de esa edad 3.371,63 euros mensuales. Parece poco, visto los salarios del deporte profesional, pero supone un seguro vitalicio en caso de que las inversiones y ahorros desaparezcan.

Evidentemente la indemnización de 12 días también es aplicable a entrenadores u otros trabajadores del deporte sea profesional o no. Basta con tener un contrato temporal.

No dudes en informarte y asesorarte por verdaderos Abogados Laboralistas expertos en estas cuestiones, como nosotros. Los representantes tienen contactos pero no saben de derecho laboral. Recuerda, las cantidades son grandes, pero lo fundamental es que son tuyas, y no debes perdonarlas. Nosotros nos encargamos de todo.
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